El artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Asimismo, se dispone en dicha ley que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de trabajadoras/es en la forma que determine la legislación laboral.

Están obligadas a tener un Plan de igualdad las empresas e instituciones con más de %0 personas trabajadoras en sus plantillas.

VENTAJAS DE TENER UN PLAN DE IGUALDAD

Su elaboración y posterior puesta en marcha no solo se realiza para cumplir con la normativa, sino que trae consigo numerosas ventajas entre las que destacamos:

  • Retención del talento. Optimización de los recursos humanos, aprovechando la importante formación que están adquiriendo las mujeres y los buenos resultados que
  • Mejora del clima Aumento de la reputación interna de compañía/organismo público entre la plantilla.
  • Preparación para el futuro. Los equipos de trabajo se hacen más adaptables a nuevas formas de
  • Reputación y mejora de la imagen de la empresa o Corporación. Se proyecta una imagen más actual, comprometida y socialmente